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Política de Confidencialidad y Secreto Profesional
- Objeto y alcance
La presente Política establece los estándares de confidencialidad y secreto profesional que rigen la actuación de Jorge Juan Martínez Fernández y de todo el personal colaborador del despacho.
Esta política aplica a toda la información, documentación y datos sensibles recibidos, generados o tratados en el ejercicio de la actividad profesional, con independencia de si finalmente se establece o no una relación profesional formal con el cliente.
- Qué información queda protegida
Se considera información confidencial, sujeta a secreto profesional, toda aquella de la que el despacho tenga conocimiento por razón de su actuación profesional. Esto incluye, entre otros:
- Los hechos, comunicaciones, documentos y propuestas transmitidos por el cliente o su contraparte
- Las conversaciones mantenidas con clientes, contrarios, peritos o letrados de la parte contraria
- Las estrategias jurídicas, informes y documentos de trabajo elaborados por el despacho
- Toda información personal, familiar, financiera o corporativa que el cliente nos facilite
Esta protección se activa desde el primer contacto, incluso antes de que exista un encargo formal, y es ilimitada en el tiempo.
- Nuestros compromisos con usted
Todos los profesionales y colaboradores del despacho se obligan a:
Guardar secreto profesional. No revelar, divulgar ni transmitir ninguna información confidencial a terceros bajo ninguna circunstancia, salvo autorización expresa del cliente.
Uso exclusivo para su defensa. La información que usted nos facilite se utiliza exclusivamente para el desempeño del encargo profesional. Queda estrictamente prohibido su aprovechamiento en beneficio propio o de terceros.
Custodia segura. Aplicamos las medidas técnicas y organizativas necesarias, cifrado, control de accesos, destrucción segura de documentación física, para garantizar la integridad y seguridad de su información.
Confidencialidad entre letrados. Las comunicaciones entre abogados de distintas partes tienen carácter estrictamente confidencial. No pueden ser aportadas a los tribunales ni reveladas al cliente sin la autorización expresa del letrado emisor, ni grabadas ni transcritas sin previo aviso y consentimiento de todos los intervinientes.
- Excepciones: cuándo puede levantarse el secreto profesional
El deber de confidencialidad y secreto profesional es prácticamente absoluto. Las únicas excepciones admitidas son las legalmente tasadas:
- Autorización expresa y por escrito del cliente para revelar información concreta
- Defensa legítima del abogado frente a reclamaciones deontológicas o judiciales formuladas por el propio cliente, y únicamente en la medida estrictamente necesaria
- Imperativo legal o resolución judicial firme que obligue a la revelación, como las obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en los supuestos expresamente contemplados por dicha norma
Fuera de estos supuestos, ninguna persona, autoridad ni tribunal puede obligarnos a revelar información confidencial de nuestros clientes.
- Garantía de cumplimiento
El secreto profesional no es una declaración de intenciones: es una obligación legal y deontológica cuyo incumplimiento conlleva consecuencias graves. La vulneración del deber de confidencialidad constituye una infracción sancionable por el Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, además de poder dar lugar a responsabilidades civiles y penales conforme al ordenamiento jurídico español.
Esta doble garantía, legal y deontológica, es la que le asegura que la información que nos confía está protegida en todo momento.
- Marco normativo
Esta política se fundamenta en:
- Art. 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Art. 22 del Estatuto General de la Abogacía Española
- Art. 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales (excepciones tasadas)
Última actualización: 2/07/2026

